Cambios en la Ley de Tránsito
El gobierno anuncio modificaciones en cuanto a la renovación de las licencias, procedimiento de la VTV y otras desregulaciones.
Francisco Fritz
3/18/2025


A través de un decreto firmado por Javier Milei, en el que participaron el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, junto a la Secretaría de Transporte se establecieron modificaciones a la ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial.
Uno de los aspectos de esta medida es la constitución de una licencia de conducir digital, válida para todo el país a través de la aplicación Mi Argentina, por lo que tenerla de forma física pasará a ser opcional. La renovación también tendrá cambios, se podrá actualizar de manera remota con una constancia de aptitud física otorgada por profesionales o centros médicos registrados en la Agencia Nacional de Seguridad Vial. A su vez, las personas no tendrán que volver a realizar el trámite si se mudan a otra jurisdicción y las vigencias según cada edad serán:
Las personas de 17 a 65 años la renovarán cada 5 años.
Los mayores de 65 a los 3 años.
Los mayores de 70 deberán renovar el registro cada un año.
Se eliminó también la habilitación especial de casas rodantes, trailers, acoplados y remolques.
Respecto a la VTV, el gobierno determinó que se podrá realizar en talleres y concesionarias de cualquier jurisdicción, siempre y cuando tengan “instalaciones aptas y equipamiento adecuado”. También se amplió los plazos en la vigencia de las revisiones: “Los autos 0 KM van a tener que realizar la primera VTV recién a los 5 años. Los vehículos que tengan menos de 10 años de antigüedad deberán realizarla cada 2 años y los que excedan este número cada 1 año".
Para las rutas nacionales se resolvió que cuenten con peajes inteligentes que no frenen el tránsito, por lo que el plazo final para que no haya más cabinas es el 30 de junio de 2027. Antes, aguardan lograr que todas las rutas nacionales tengan TelePASE al 31 de diciembre de 2025 y que, un año después, todas presenten un 50% de peajes sin barreras y otro con cobro automático.
Asimismo, los autos traídos del exterior no requerirán las licencias LCM o LCA si cuentan con certificados reconocidos internacionalmente como las normas IRAM, con el fin de facilitar la importación de autos. Tampoco se pedirá el Certificado de Homologación de Autopartes de Seguridad (CHAS), liberando la importación de autopartes.
Paralelamente se adecuó la normativa para permitir vehículos de conducción autónoma y se eliminó la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), por lo que las licencias nacionales de conducir de las clases C, D y E, que son las profesionales, serán válidas para el transporte interjurisdiccional de cargas y pasajeros, siempre que sean emitidas por las provincias o municipalidades que están autorizadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
